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i 54 Segünda Parte.-De Íos terciarios en particuiar Julio II el I 5 de mayo de I 508, y c) el escapulario y el cordón ( I ). Para gozar de los derechos y privilegios y demás gracias espirituales y ganar las indulgencias, es su– ficiente llevar el escapulario y el cordón, según cons– ta del cap. I, § 3, de la Regla (2). Acerca del escapulario y cordón advertimos que sólo hay obligación de bendecir los que sirven para la imposición del hábito; los demás no es necesario que estén bendecidos (3). Recordamos, además, que, según diferentes decretos de la Sda. Congregación de Indulgencias, el escapulario debe ser de lana, de forma oblonga o cuadrada y unidas las dos partes de que consta por cordones (no es necesario que éstos sean de lana) de modo que penda por delante del pecho y por las espaldas; no cumpliría con la obli– gación de llevar el hábito el que llevase el escapu– lario en el bolsillo o cosido en el interior de los ves– tidos (4); el color debe ser el del hábito de la familia franciscana de que dependen los terciarios (5). Al- (!) Acerca de las formas del hábito véase MocCHEGIANI, l. c., pág. 734 y ss., n. 1520 y ss.; O1sY 1 l. c., pág. 99 1 n. ro9; Co1w– NATA1 Il J'trzordinefrancescano, l. c., pág. 203 1 y ss., ns. 74-7 s. (2) Véase el texto de dicho capítulo en la pág. 149. (3) MocCHEGIANI, l. ·c., pág. 736, n. 1526. (4) No está, sin embargo, prohibido sujetar el escapulario al vestido por medio de unas puntadas, con tal de que penda por el pecho y por las espaldas. (5) Acerca de estas cuestiones consúltese MoccHEGIANI, l. c., págs. 375-378, ns. 821-830 y pág. 736, ns. 1525-1528; CoRoNA– TA1 l. c., piígs. 205-209, n. 7 5.

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