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III.-Derechos, privilegios y otras gracias espirituales 153 veces de los Superiores, opinamos que también pue– den permitir dicha conmutación. Adviértase, sin embargo, que el llevar el hábito se requiere sólo para gozar de los derechos y privi– legios que son estrictamente espirituales. Un tercia– rio, aunque deponga el hábito, goza de todos los otros derechos y privilegios, v. gr., asistir a los ca– pítulos, etc. El hábito de la Tercera Orden de San Francisco puede ser de tres clases: a) el hábito completo, que consta de una túnica larga y de la cuerda, de la que cuelga el rosario o la coronilla; ya no se usa, sino es en algunas partes durante las ceremonias; para llevarlo en las públicas funciones se necesita el per– miso del Ordinario del lugar (1), pero para llevarlo en la toma de hábito y profesión no se requiere di– cho permiso, como tampoco se requiere para amor– tajar con él a los terciarios difuntos (2); b) la tuni– cela, que cuelga sobre el pecho y espaldas en forma de una pequeña dalmática y que fué introducida por Sancti Francisci, quoad Tcrtiarios suos, ea potestate utantur in singulis casibus, justa gravique accedente causa, ad suprame– moratam commutationem elargiendam. Revocavit insuper, prout praesentis declarationis tenore re– vocat, quamlibet facultatem commutandi habitum cujuscumque Tertii Ordinis saecularis in numisma, sive per Rescriptum sive per ipsam personam Summorum Ponti!icum in scriptis aut vivae vocis oraculo impertitam. Contrariis non obstantibus quibusli– bet». Acta Apostolicae .Sedis, vol. XIV (1922), págs. 353-354. (1) Véase el n. 62. (2) 01sY, l. c., pág. roo, n. r JO.

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