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ÍÍÍ.-berechos, privilegios y otras gracias espirituales 151 con las obligaciones que le impone la Regla, v. gr., aunque no rece los Padre nuestros, goza de todos los privilegios y gracias espirituales. Con todo, si para ganar una indulgencia está prescrita alguna obra, por ejemplo, la visita de una iglesia; es nece– sario hacer dicha obra.. Aquí nos sale al encuentro una dificultad; la Re.:. gla en el cap. I, § 3, declara que para gozar de los privilegios y derechos de la Tercera Orden se re– quiere llevar el hábito: «Adlecti in sodalitatem sca– pulare parvum unaque cingulum de more gerant: ni gesserint, statis privilegiis juribusque careant» ( 1). Dicha prescripción ¿tiene valor después de la publi– cación del Código de Derecho Canónico? A esta pregunta los autores (2) responden que el can. 692 no atañe a la obligación de llevar el hábito, o, si se trata de otras asociaciones que las Terceras Órdenes, el escapulario. La razón, según parece, es porque las indulgencias y privilegios están vincula– dos al hábito y escapulario. Además, aunque el Có– digo de Derecho Canónico no haga expresa men– ción de la obligación de llevar el hábito y el escapu– lario, el decreto de la Sda. Congregación de Religio– sos, del día 25 de marzo de 1922, da por cierta dicha obligación. En efecto, habiéndose pedido rei– teradas veces a la Sda. Congregación que se digna– se conceder poder llevar, en lugar del pequeño há- (1) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 13. (2) M1LETA, l. c., pág. 30; CoRONATA, Instittttiones, l. c., pág. 887, n. 677.

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