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150 Segunda Parte.-De los terciarios en particular III Derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales 93. Según el can. 692, «ad fruendum associatio– nis juribus, privilegiis, indulgentiis aliisque gratiis spiritualibus, necesse est et sufficit ut quis in eam valide receptus sit, secundum propria associationis statuta et ab ea legitime non expulsus;>. No cabe duda que este canon, oor hallarse en la parte De.fidelium associationibm: in genere, compren– de también a las Terceras Órdenes. De donde se si– gue que el terciario,desde el momento en que ha sido recibido en la Tercera Orden, goza de todos los de– rechos, privilegios, indulgencias y demás gracias es– pirituales de la Tercera Orden y, además, si está alis– tado en una hermandad, de los otorgados en espe– cial a dicha hermandad. Para los efectos del can. 6cp, es necesario y su– ficiente haber sido recibido vúlidamente en la Ter– cera Orden; luego, aunque un terciario no cumpla

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