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ii.-Obligadones de los terciados Francisco están determinadas en el cap. II de la Re– gla (1). Acerca de ellas consúltense los l\fanuales de la explicación de dicha Regla (2); a nosotros sólo nos incumbe advertir que el terciario, aunque no las ob– serve, con tal que lleve el hábito, gana las indulgen~ cias y goza de los privilegios (3). 92. Si un terciario no pudiese observar alguno de los preceptos de la Regla, puede obtener dispensa de los Superiores de la Primera y Tercera Orden Re– gular y de los Visitadores, como se ordena en el cap. III, § 6, de la misma Regla: «Si quae hujus capita legis quemquam servare causa gravis et justa pro– hibeat, eum ex ea parte lege solvi, eademve capita commutari prudenter liceat. Cujus rei Praefectis or– dinariis Franciscalium et Primi Ordinis et Tertii, item Visitatoribus supra dictis facultas potestasque sit» (4). Aunque aquí no se nombra a los Directores, cree– rnos que también éstos 'pueden dispensar a los ter– ciarios de las hermandades que están bajo su juris– dicción, puesto que han sido delegados por los Su– periores de una manera general para todo aquello que concierne a la dirección de la hermandad, en lo cual va incluido el poder de dispensar. (1) Véanse en Leonis XIII Acta, l. c., págs. 13-15. Al final, en el apéndice I, transcribimos en castellano la Regla de la Ter– cera Orden. (2) Véanse entre otros ÜISY, l. c., pág. 128 y ss., n. 152 y ss.; M!LETA, l. c., pág. 37 y ss.; ANTOINE MARIE, l. c., pág. 96 y SS. (3) Véase el n. 93. (4) Leonis XIII Acta, l. c.

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