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Il.-Obligaciones de los terciarios 147 Iglesia, prometen guardar la Regla que les prescribe ciertas prácticas que facilitan la observancia de los mandamientos; pero no se obligan como los religio– sos por voto, sino por una promesa. 90. El terciario en la profesión promete observar los mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia, pero con la particularidad que no se obliga con votos. La profesión del terciario es, por tanto, una pro– mesa, o mejor un solemne propósito, con el que no adquiere nuevas obligaciones. El mismo Ceremonial de la Tercera Orden, art. III, manda que el sacerdo– te que recibe la profesión de los novicios les advier– ta que ésta no es un voto y que no impone obliga– ción estricta so pena de pecado y que, según la Re– gla y declaración de la Santa Sede, los terciarios no están más obligados en conciencia que los demás fieles. No obstante, si el terciario observa lo prome– tido se hace merecedor de la vida eterna, que es lo que le promete, en nombre de Dios, el que recibe su profesión (r). Examinemos ahora esta otra cuestión: ¿la Regla de la Tercera Orden, aunque no obligue en concien– cia en virtud de la profesión, obligará como ley ecle– siástica? Según nuestro parecer, la Regla de la Tercera Orden es una ley eclesiástica, aunque particular; lue- (1) Véase acerca de esto 01s,, 1, c., pág. 124, n. 146.
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