BCCCAP00000000000000000000479
!.-Admisión en la Tercera Orden 145 Recordamos aquí que, según el can. 695, con ocasión de la toma de hábito o profesión no se pue– de exigir nada, a no ser la tasa determinada en los estatutos ( 1). (1) Véase el n. 67.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz