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I.-Admisión en la Tercera Orden 143 tanclo de los religiosos, habla del documento de la profosión religiosa (can. 576, § 2), pero no menciona documento alguno con motivo de la toma de hábito. No obstante esto, parece ser que en la Tercera Ur– den se requiere anotar no sólo la profesión sino tam– bién la toma de hábito: la razón es porque los novi– cios, al tornar el húbito, son recibidos, aunque no de una manera definitiva, en la Tercera Orden; luego a ellos es aplicable también el motivo por el cual se manda hacer la inscripción de la recepción en las asociaciones, es decir, para que conste que han sido recibidos en la Orden: ut de reccptioue constet, como dice el canon; lo cual nu tiene cabida, cuando se tra– ta de religiosos; pues, aunque también en las Religio– nes se suele anotar la toma de hábito, no obstante como en ellas se lleva vida de comunidad, hay otros medios eficaces de probar quiénes han sido en ellas recibidos; y por eso el Código de Derecho Canónico no da importancia a la inscripción de la recepción en las Religiones. 2) En lo que toca a la segunda parte del can. 694, § 2, o sea, que, cuando se trata de asociaciones erigidas en personas morales, la inscripción es ne– cesaria para la validez de la recepción, hay que te– ner en cuenta, en primer lugar, que la Tercera Or– den, independientemente de las hermandades, no es una persona moral (r), y, en segundo lugar, que es– tas últimas están erigidas en personas morales. De donde se colige: r .º Cuando se recibe ep la Terceni (1) Véase~¡ n. S,
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