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142 Segunda Parle.-De los terciarios en particular • 3) si no hubiese precedido un año íntegro de novi– ciado; 4) si la profesión fuera hecha por fuerza, mie– do grave o dolo; 5) si no fuera expresa, y 6) si no fuese recibida por quien tuviere facultad de recibirla. 88. El can. 694, § 2, ordena: «Ut autem de re– ceptione constet, inscriptio in albo associationis fieri omnino debet; imo hace inscriptio, si associa– tio in per~,onam moralem erecta fuerit, est ad validi– tatem necessaria i>. Dos partes tiene el citad.o canon: en la primera se prescribe que siempre que alguno ::;ea recibid.o en una asociación, cualquiera que ella ::;ea, se anote en el libro de recepciones; en la segunda parte el legis– lador declara que dicha inscrip~ión es de todo pun– to nec%aria para la validez de la recepción en la asociación, siempre que se trate de asociaciones eri– gidas en personas morales. 1) Acerca de la primera parte del can. 694, § 2, no cabe eluda que hay obligación de in::;cribir la recepción en la Tercera ()rden por la razón repetí das veces aducida en otras ocasiones: el citado canon se halla en la parte Dcjidclium associatio11i!ms in gene– re, luego es aplicable a todas las asociaciones. Pero como la recepción en la Tercera Urden consta de dos actos distintos, de la torna de hábito y de la profesión, cabe preguntar: ¿hay que inscribir tanto la toma ele hábito corno la profesión, o basta que se inscriba esta última? La duda es mayor, si se considera que el Cócti~o de D0recho C¡inónico, tra-
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