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I.-Admisión en la Tercera Orden ser que, por lo menos implícitamente, renuncia a la profesión, y se da de baja en la Tercera Orden. 86. Semejante a lo que sucede en las Órdenes religiosas (can. 567, s r), los novicios gozan de to– dos los privilegios y gracias espirituales concedidos a la Tercera Orden, y, si mueren, tienen derecho a los mismos sufragios que los profesos; no gozan, sin embargo, de voz en los capítulos (r). Según se dice en el art. III del Ceremonial de la Tercera Orden, un novicio en peligro de muerte puede anticipar la profesión, la cual puede ser reci– bida por cualquier sacerdote, si cómodamente no puede ser llamado uno que tenga facultad para recibirla; pero dicha profesión no tiene efecto alguno sino es en caso de muerte. Este privilegio de los no– vicios no ha sido abrogado por el Código de Dere– cho Canónico (2). 87. Terminado el aüo de noviciado, hágase la profesión, observando las cerem,)nias prescritas en el art. lll. del Ceremonial de la Tercera Orden. Por analogía del can. 572, s r, la profesión no es válida: r) si el novicio no tiene la edad prescri– ta, o sea, r 5 años cumplidos; z) si no es admitido a la profesión por quien esté debidamente autorizado; (1) Véase también IloLZAPFEL, l. c., pág. 92; Cm1u, l. c. (2) Mu.ETA, l. c., págs. 33-3.¡.; CER1u, 1, c., pág. 57; CoRO~ATA 1 l. c., págs. 172-175. n. 64.
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