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i40 Segunda Parte.-De los terciarios en particular puto ha de hacerse según el can. 34, § 3, 3.º, es de– cir, que el día de la toma de hábito no se cuenta; de donde se colige que el que tomó el hábito el I de enero no puede profesar hasta el día 2 del mismo mes del año siguiente. Se interrumpe el año de noviciado, si el novicio es expulsado (1), o también si, a petición suya, es borrado de la Tercera Orden; pero no se interrumpe el año de noviciado aunque el novicio deje de llevar el hábito, por más que en este caso el novicio no goza de los privilegios espirituales e indulgencias, como declaró, en la antigua legislación, la Sda. Con– gregación de Indulgencias, el día 4 de marzo de 1903 (2). El año de noviciado puede ser prolongado a pe– tición del mismo novicio, o porque lo juzgan conve– niente los Superiores o los Directores; para ello se requiere alguna justa causa, como sería el tener que hacer un viaje o esperar a que llegue una solemni– dad. Aunque algunos (3), por analogía del can. 571, § 2, opinan que el año de noviciado sólo puede ser prolongado a lo más por seis meses, sin embargo, no está determinado en ninguna parte el tiempo que se puede diferir la profesión del novicio. El que sin motivo alguno la defiriese por mucho tiempo, parece (1) Véase en el n. I06 quiénes pueden expulsar de la Ter– cera Orden. (2) Analecta Ordi11is 1lfi11. Cap., vol. XIX (1903), págs. 97-98. (3) CEmu, l. c., pág. 58.

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