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1 5 8 Segunda Parte.-De los terciarios en particular riores, pueden también admitir al hábito y a la pro– fesión los Directores. Un Director no es por el mero hecho delegado para admitir terciarios aislados (r). Los Capellanes de hermandades que no son al mismo tiempo Directores pueden bendecir el hábito e imponérselo a los admitidos previamente por los Superiores o Diredores (2), pero, según nuestro sen– tir, no pueden por sí y ante sí, sin delegación espe– cial, admitir a los candidatos a la toma de hábito o a la profesión. Téngase presente que somos de parecer que el voto del Discretorio para la adrnisiún de los candi– datos es tan sólo consultivo (3). 83. Pueden también admitir al hábito y a la pro– fesión los delegados por los Superiores y .Directo– res. Los Superiores pueden delegar: r) para inscribir terciarios aislados, pero, según lo arnba dicho, pro– bablemente sólo para. su territorio; 2) para admitir candidatos en las hermandades que están bajo su jurisdicción. Los Directores nombrados por los Superiores pueden subdelegar en virtud del can. 199, ~ 3, para admitir en la hermandad de que son Directores; y si hubiesen sido delegados de una manera general (1) Véase, sin embargo, lo que decimos a la pág. 144. (2) Véase el n. 4q. (3) Véase el n. 56.
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