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I·-Admisión en la Tercera Orden 137 verdad que el can. 703. § 2, no limita la potestad de los Superiores de recibir terciarios aislados a su terri– torio, tampoco la limitan con respecto a la erección de hermandades; sin embargo, no creemos que haya quien admita que los Superiores pueden erigir her– mandades fuera de su distrito; luego parece ser que tampoco pueden fuera de su territorio admitir tercia– rios aislados. Además, como la potestad concedida por el can. 703, § 4, a los Superiores de adscribir a la Tercera Orden terciarios aislados es potestad or– dinaria, si los Superiores pudiesen ejercer doquiera dicha potestad, podrían también delegarla, no sola– mente en su territorio, sino aún fuera de él; bastaría, por tanto, que un sacerdote hubiese obtenido la de– legación de un Superior cualquiera, para que pudie– ra en todas partes adscribir a la Tercera Orden ter– ciarios ¡lisiados. No creemos que esto se pueda sos– tener. 2) A los Superiores incumbe también admi– tir al hábito y profesión en las hermandades que es– hin bajo su jurisdicción: repetidas veces hemos di– cho que los Superiores son los Directores natos de las hermandades y que los Directores por ellos nom– brados no son más que unos simples delegados su– yos. De donde se sigue como legítima consecuencia que un candidato rechazado por un Director puede ser admitido en la hermandad por el mismo Supe– rior. 82. En las hermandades, además de los Supe-

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