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136 Segunda Parte.-De los terciarios en particular ra Orden Regular pueden admitir los candidatos en la Tercera Orden ya sea al noYiciado o a la profe– sión: así se deduce de las constituciones de los Ro– manos Pontífices por las que la Tercera Orden es puesta bajo la jurisdicción de las familias francis– canas (1). 1) Los Superiores, en primer lugar, pueden admitir a los candidatos en la Tercera Orden corno terciarios aisl:.>.dos. Este derecho que han venido ejerciendo los Superiores desde un principio (2) es reconocido por el can. 703, \:i 2: «Dato etiam apo– stolico priYilegio, Superiores religiosi possunt qui– dem personas particulares tertio Ordini adscribere». Se ha suscitado la cuestión de si los Superiores pueden admitir terciarios aislados no solamente en su territorio sino también fuera de él. STEIN (3) es de parecer que los Superiores solamente pueden admi– tir terciarios aislados en su territorio, a no ser que se trate de quienes tienen domicilio o cuasi domi– cilio en el territorio de los Superiores, pues éstos podrían ser admitidos aún fuera de dicho territorio. Otros (4), sin embargo, opinan que los Superiores pueden admitir terciarios aislados aún fuera de su territorio. Opinamos que los Superiores pueden ad– mitir terciarios sólo en su distrito, pues aunque es (1) Véanse las constituciones citadas en el n. 38, nota 1.ª (2) Véase el n. 4. (3) Srnm, l. c., p(tgs. 52-53. (4) El Card. GENNAIU y REINMA:,;N citados por Co1toNATA, l. c., págs. 38-39, nota 23, que asiente a dicha opinión.
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