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134 Segunc.la Parte.--De los terciarios en particular 2) El mismo cap. I, § I, de la Regla manda que los que han de ser admitidos al noviciado ten– gan buenas costumbres, sean amantes de la con– cordia, y, sobre todo, fieles en la observancia de la Religión Católica y experimentados en la obediencia a la Iglesia Romana y a la Santa Sede (1). Inútil ad– vertir que estas cualidades de que deben estar adornados los que aspiran a ingresar en la Tercera Orden se requieren tan sólo para la licitud. 3) El cap. I, § 2, prohibe admitir a las muje– res casadas, sin el consentimiento de sus maridos, a no ser que el confesor estimase lo contrario (2). No se trata tampoco de validez. 79. Además de estos impedimentos establecidos por el Código de Derecho Canónico y por la negla, los estatutos pueden establecer otros, incluso para la validez de la admisión: así parece deducirse del can. 694, § I. Los Directores delegados de los Superiores que recibieran a un candidato sin tener en cuenta los im– pedimentos establecidos por los estatutos, obrarían ilícita o invd.lidamente, según que dichos impedí- (1) «Ne quos cooptari liceat, nisi... eosque bene moratos, re– tinentes concordiae, atque in primis sanctitate professionis ca– tholicae probatos, spectatoque erga Ecclesiam Romanam Sedem– que Apostolicam obsequio». Leonis XIII Acta, l. c. (2) «Nuptae, nisi sciente et consentiente viro, ne cooptentur, extra quam si secus videatur faciendum, auctore sacerdote con– scientiae ipsarum judice». Leonis XIII Acta, l. c.
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