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, PROLOGO Vano hubiese sido nuestro intento, si en este tra– tado hubiéramos aspirado a decir cosas nuevas y a tratar asuntos originales. Con todo, no hemos desis– tido de nuestro propósito, y hemos llevado a cabo, no sabemos si con acierto, una idea por nosotros ya hace tiempo acariciada: reunir en un tratado las prescripciones del Código de Derecho Canónico qua atañen a la Tercera Orden de San Francisco. Vc:rdad es que algunos autores se nos han adelantado, pero no es menos cierto que las obras en castellano que tratan de la Tercera Orden, casi todas ellas traduc– ciones, no han sido escritas como obras jurídicas, por más que en ellas se ventilen algunos puntos de Derecho. El orden seguido en la exposición es el siguien– te: en la PRIMERA PARTE tratamos de la Tercera Orden como asociación: noción de la Tercera Orden, su naturaleza jurídica, erección de hermandades, régimen de la Tercera Orden, sus derechos y, por último, extinción de hermandades; y en la SEGUN– DA PARTE hablamos de los terciarios en particular: su admisión, obligaciones, derechos y privilegios y, finalmente, su salida de la Tercera Orden. Parll
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