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I.-AJmisión en la Tercera Orden 131 ctione irritae quidem generali lege... » (1). El can. 6cJ3, § 3, ni expresa ni equivalentemente dice que las inscripciones de los ausentes sean inválidas; por lo tanto, por aplicación del can. I 1 1 dichas inscrip– cicmes deben ser declaradas ilícitas, pero no inváli– das (2). Con respecto a la Tercera Orden, es menes– ter advertir: r) cuando un miembro es recibido en una hermandad al mismo tiempo que es recibido en la Tercera Orden, su presencia personal es de todo punto imprescindible: la razón es porque nadie pue– de ser inscrito en una hermandad, sin ser terciario, y para esto se requiere la toma de hábito y emitir la profosión, que, corno acabamos de decir, son cosas personales; 2) si el que es recibido en una herman– dad, pertenecía ya anteriormente a la Tercera Or– den, sea como terciario aislado, o inscrito en otra hermandad, si está ausente, su inscripción en la hermandad, aunque ilícita, es válida; pues entonces no hay torna de hábito ni profesión. Por no ser necesario para alistarse en una aso– ciación orgúnica tener el domicilio o cuasidomici– lio donde dicha asociación está erigida, si un tercia– rio inscrito en una hermandad se ausenta, aún de– finitivamente, no por eso deja de ser miembro de dicha hermandad. Conviene, sin embargo, que or– dinariamente no sean recibidos en las hermandades (1) Decreta autlientica, l. c. (2) Véase también CoROMTA, I11stitutio11es, vol. I, pág. 890, n. 679.
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