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130 Segunda Parte.-De los terciarios en particular a los ausentes sólo va con las asociaciones consti– tuídas orgánicamente, ad modum corporis m~gmzici constitutis. Las hermandades de la Tercera Orden, repetidas veces lo hemos dicho, están constituídas orgánicamente. Pero, puesto que la Tercera Orden en general, en cuanto comprende todos los tercia– rios, no es una asociación orgúnica (r), ¿se podrá re– cibir en ella como terciarios aislados a los ausentes? (2). Verdad es que el can. 693, § 3, supone clara– mente que los ausentes pueden ser alistados en las asociaciones no constituídas orgánicamente; no obs– tante, tratándose de la Tercera Orden, por ser la to– ma de hábito y profesión cosas personales, ninguno puede ser recibido en ella, ni siquiera c,¡mo tercia– rio aislado, si no está presente personalmente para vestir el hábito y emitir la profesión (3). En el antiguo derecho los ausentes eran iurdli– damclltc adscritos a las asociaciones orgúnicas, se– gún la citada declaración de la Sda. Congregación de Indulgencias: «Adscripciones absentium justa re– solutiones in Americana (4) et juxta rnemoratum Decretum (5) irritae sunt, ac praesenti etiam instru- (1) Véase el n. S. (2) La misma cuestión se puede poner, acerca de la adscrip– ción a las hermandades inorgánicas por aquellos que admiten la existencia de dichas hermandades. (3) Véase también CoRONATA, l. c., pág. 142 y ss., n. 52. (4) O sea, del 28 de abril de 1761. Véase en IIIoccIJEGIANI, l. c. (5) A saber: decreto Urbis et Orbis 1 J:.:l 13 de ,1bril de 1S7S. V~ase en Mocc11EGIAN1, l. 9.
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