BCCCAP00000000000000000000479

!.-Admisión en la Tercera Orden 129 associatiouibzts iu genere, y, por tanto, es aplicable a toda clase de asociaciones; además, si las prescrip– ciones del can. 693, § 3, no comprendiesen a las Terceras Úrdenes, el legislador lo hubiese dicho ex– presamente al igual de lo que hace en los§§ 2 y 4 del mismo canon. Ausente, como se deduce de varios cánones (1.), se opone a estar presente; basta que una per_sona·no esté presente en un lugar, aun por breve tiempo, pa– ra poder decir que entonces está ausente; por el contrario, el que se halla personalmente en un lu– gar, aunque sea de paso, está allí presente, y, por consiguiente, puede ser inscrito en las asociaciones orgánicas allí establecidas. Esto se confirma con la legislación antigua, puesto que, según la declaración Urbis et Orbis de la Sda. Congregación de Indul– gencias, del 26 de noviembre de 1880, para poder ser inscrito en las asociaciones orgánicas, bastaba la presencia física durante la inscripción; «Sufficit ad– scribendorum praesentia coram quocumque, qui quocumque in loco delegatam vel subdelegatam le– gitime habeat adscribendi facultatem: non sufficit vero moralis, interpretativa vel repraesentativa prae– sentia per litteras aut alio quovis modo per inter– positas etiam personas» (2). La prescripción del can. 693, § 3, de no inscribir (1) v.;ansc los cán. 162 § 2, 201 § 3,234,236 § 3,338 §§ 3-4, 36Ci§3, 370 § 1,395, §§ 3-4, 418 §§ 1-z, 742 § 2. ro88 § 1,etc. {z) Decreta a1ttí1cntica, p{1g. 428, n. 453.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz