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1 28 Segunda Parte.-De los terciarios en particular tiene que hacer el noviciado y emitir la profe– sión (can. 633). Por la misma razón, o sea por ana– logía del can. 633, opinamos que mientras hacen el noviciado los terciarios que pasan a otra Tercera Orden, quedan en suspenso las obligaciones, dere– chos y privilegios que tenían en la antigua Tercera Orden, gozando, empero, lo mismo que los demás novicios, de los derechos y privilegios de la nueva Tercera Orden; y si por cualquier motivo no emitie– sen la profesión en esta última, seguirían pertene– ciendo a la antigua Tercera Orden. 77, El can. 693, § 3, prescribe: «Absentes ne adscribantur associationibus ad modum organici corporis constitutis; praesentes nonnisi scientes ac volentes adscribi possunb>. Dos partes contiene el citado canon: una referen– te a los ausentes, y la otra, que es necesario tener conocimiento de la adscripción y voluntad de ser adscrito. 1) Los ausentes, dice el citado canon, no pueden ser alistados en las asociaciones orgánicas. Esta prescripción no es nueva; en el antiguo dere– cho diversas declaraciones de la Sda. Congregación de Indulgencias determinaban lo mismo (1). No cabe duda que el can. 693, § 3, reza también con las Terceras Órdenes: en primer lugar porque el referido canon se halla en la parte De fidelium (¡) V~ase MoccuEGIA!iI, l. c., pág. 880 y ss., n. 1813 y ss,
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