BCCCAP00000000000000000000479
1 26 Segunda Parte. - De los terciarios en particular disciplina antigua, de la que en caso de duda, en virtud del can. 6, 4.º, no nos hemos de apartar, es porque al permitir la segunda parte del can. 705 el tránsito de una Tercera Orden a otra, supone que no se puede pertenecer a la vez a dos o más Terceras Úrdenes. Y puesto que el legislador permite en el mismo canon poder pasar de una hermandad a otra hermandad de la misma Orden, parece ser también que nadie puede ser alistado en dos o más herman– dades de la misma Tercera Orden. La cláusula «sine apostolico indulto», empleada por el can. 795, indica suficientemente que nadie puede 11álidamente pertenecer al mismo tiempo a más de una Tercera Orden ( 1). 2) En la legislación vigente los terciarios, in– terviniendo justas causas, pueden pasar: a) de una Tercera Orden a otra, ya sea como terciarios aisla– dos, o también alistándose en hermandades (2); b) de una hermandad a otra de la misma Tercera Orden. Aunque no para la validez, se requiere justa causa, v. gr., el cambio de domicilio, etc. Como se deduce de las mismas palabras del canon, la causa que es suficiente para poder pasar de una~ herman– dad a otra de la misma Tercera Orden, basta tam- (1) Véase BLAr, l. c. (2) Como vimos más arriba, en la antigua legislación no se permitía por re~la general et tránsito de µna Tercera Order¡ 11 otra.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz