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!.-Admisión en la Tercera Orden 125 Con la simple lectura del can. 705 se hecha de ver que la legislación actual coincide en general con la anterior, pero no por completo. I) Sobre si se puede pertenecer simultdnea– mente a dos o más Terceras Órdenes, el can. 705 no es tan explícito como el decreto Tertii Ordinis S. Francisci; el canon sólo dice que, sin privilegio es– pecial, ninguna hermandad (sodalitas) puede inscri– bir los miembros de otra Tercera Orden, permane– ciendo éstos en la misma. La palabra soda/itas em– pleada en el canon da lugar a duda acerca de: a) si un Superior puede recibir, no en una hermandad, sino como terciarios aislados a los que pertenecen ya a otra Tercera Orden; y b) si se puede pertene– cer como terciario aislado a dos o más Terceras Ór– denes. Los autores opinan que nadie, sea como tercia– rio aislado, sea como formando parte de una her– mandad, puede pertenecer al mismo tiempo a dos o más Terceras Órdenes (r). La razón, además de la nis fuerint cooptati, cooptari etiam valeant inter Tertiarios alte– rius Ordinis, puta S. Dominici, vel SSmae. Trinitatis, etc., ita ut aliquis Christifidelis evadere simul possit Tertiarius Francisca– Jis, S. Dominici, SSmae Trinitatis, Ordinis Carmelitani, et ita po– rro?», la Sda. Congregación en el citado decreto respondió: «Ad VII. Affirmathie ex rationabili causa. Ad. VIII. Generatim nega– tive. Ad IX. lVegatizie:i (Analecta Acdesiastica, vol. I (1893), págs. 131-132). (1) BLAT, l. c., pág. 766, n. 797; P1rnMMER, l. c., pág. 356, quaest. 271; Co!lONATA, l, c., p¡ig. 135, n. 50; RJ,GATILLO, l.~-. pág. 799, n. 1144.
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