BCCCAP00000000000000000000479

Í.-Admisión en la tercera Orden i23 El citado canon no contiene ninguna cláusula irritans, pero de la redacción del misino se deduce claramente que se trata de validez, puesto que auh aquellos que antes de la profesión eran terciarios, no pueden seguir siéndolo mientras permanecen en la Religión ligados con los votos; La razón por que los religiosos no pueden perte~ necer a la Tercera Orden es obvia: viviendo en re– ligión, tienden a la perfección de un modo más pet– fecfo que lo puede hacer un terciario (1). Además, la Tercera Orden fué instituida precisamente para que los seglares imitasen la vida de los religiosos (2). Si un religioso que era terciario antes de emitir la profesión vuelve al siglo, desligado de los votos religiosos, su antigua adscripción a la Tercera Or– den renace sin necesidad de hacer formalidad algu– na: «Si solutus a votis ad saeculum redierit, antiqua adscriptio reviviscit» (can. 704, § 2). El citado can. 704, fü:i 1-2, sólo habla de los que están ligados con votos religiosos, perpetuos o tem– pontles; los novicios, por tanto, pueden pertenecer a la Tercera Orden; de ahí que los que antes de ingre– sar en el noviciado eran terciarios, siguen siéndolo hasta la profesión, gozando de todas las gracias y privilegios concedidos a la Tercera Orden (3). Por la (1) Véase l'RllMMER, l. c., pág. 355, quaest. 271; REGATILLO, Cuestiones Canónicas, tom. I, pág. 798, n. 1144. (2) Véase MoCCHEGIANI, l. c., pág. 778, n. 1 597. (3) Véase ScHAFER, l. c., pág. 647, M1LETA, Trattato giuridi– co su! Terz'Ordine, pág. 25; IlEGATJLLo, l. c., pág. 799, n. ll44

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz