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SEGUNDA PARTE De los teniarios en particular I Admisión en la Tercera Orden Trataremos: 1) de quiénes no pueden pertenecer a la Tercera Orden; 2) de quién puede admitir y 3) del noviciado y profesión. I) QUif:NES 1';0 PUEDEN PERTENECER A LA TER– CERA ÜRDEN. 74. El can. 693, § 1, señala quiénes no pueden ser admitidos válidamente en las asociaciones ecle– siásticas de fieles: «Acatholici et damnatae sectae adscripti aut censura notorie irretiti et in genere publici peccatores valide recipi nequeunt». No pueden, por tanto, ingresar válidamente en la Tercera Orden: a) los acatólicos, o sea, los que es– tán fuera de la Iglesia, como los infieles, los herejes, los cismáticos y los apóstatas; b) los alistados en una

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