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120 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Ásociacióri nes están bajo la jurisdicción de las Órdenes Religio– sas (can. 702, § 1); y, por tanto, las hermandades están sujetas a los Superiores de dichas Órdenes. Y no se diga que las hermandades, en cuanto a la ad– quisición y administración de los bienes temporales, están sujetas al Ordinario del lugar; pues también las religiosas, incluso las monjas, están sujetas a1 Ordinario del lugar en lo tocante a la administración de los bienes temporales (can. 535, §§ 1-3), y de esto no se sigue que los bienes de toda casa de reli– giosas, que se extinga deban pasar a la diócesis. En los bienes de la hermandad están incluídos los ornamentos, imágenes, etc., todo lo cual debería pasar, según lo que acabarnos de decir, a la casa re– ligiosa, provincia u orden. Sin embargo, estas cosas suelen quedar en la iglesa donde la hermandad es– taba erigida.
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