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VI.-Extinción de una hetmandad r 19 bus peculiaribus quibus exstincta persona moralis regebatur». Según esto: a) hay que tener en cuenta la volun– tad de los donantes de los bienes, declarada al tiem– po de hacer a la hermandad la entrega de los bie– nes; b) los derechos adquiridos de un tercero sobre los bienes de la hermandad extinguida deben ser respetados, y, por lo tanto, las deudas de la her~ mandad deben ser pagadas con los bienes que le pertenecían, y c! si en los estatutos, o también, se– gún parece, en las normas propias de la herman– dad (1), hubiese alguna determinación acerca de a quién han de pasar los bienes de la hermandad en caso de extinción, dicha determinación debe ser cumplida. En caso de no tener aplicación lo anterior, los bienes deben pasar a la persona moral inmediata– mente. superior. ¿Cuál es esta persona? VmnmERSCH-CREUSEN (2) es de parecer que la diócesis; pero nosotros opina– mos con CoRONATA (3) que la persona inmecliata– tamente superior a una hermandad es la casa reli– giosa, provincia u orden, según que la hermandad estuviese inmediatamente sujeta al Guardián, Pro– vincial o General (4). En efecto, las Terceras Úrde- (1) CorwNATA, I11stitutio1tes, vol. II, pág. 444, n. 1040. (2) VEitMEEI\SC!I-CRE!JSEN, l. c. (3) lül\ONATA, l. c. (4) Como nuestra Orden no puede poseer, ni siquiera en co– mún, el dominio de dichos bienes, no el uso, pasa a la Santa Sede.

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