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i 18 Primera Parte.-De la Tercera Orderi comb Asociación miembros. No es necesario que los miembros mue– ran; basta que hayan dejado de pertenecer a la her– mandad. Lbs 1 oo afios comienzan a contar::-,e desde el día después eh que el último mieinbro ha dejado de pertenecer a la hertnandad. Mientras haya un miem– bro, en él recaen los derechos de la hermandad: «Si vel unum ex personae moralis collegialis membris 3Upersit; jus omnium in illud recidit» (can. 102, § 2). En tanto que no hayan pasado los 100 años, se puede hacer revivir la hermandad, sin necesidad de nueva erección. Durante estos 100 años los bienes de la herman– dad deben ser administrados como pertenecientes a la hermandad. Llevará la administración la persona moral inmediatamente superior (1), o sea, aquella a quien dichos bienes, :;:egún lo que diremos en el número siguiente, pasarán, una vez extinguida la hermandad; pero la administración será llevada bajo la autoridad del Ordinario del lugar, pues se trata de bienes de la hermandad. 73. Los bienes de la hermandad extinguida, por supresión o disolución interna, se rigen por el can. 1501: «Exstincta persona morali ecclesiastica, ejus bona fiunt personae moralis ecclesiasticae inmediate superioris, salvis semper fundatorum seu oblatorum voluntatibus, juribus legitime quaesitis atque legi- (1) VERMEERSCH-CREUSEN, l. c., vol. II, pág. 507, n. 822.
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