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VI.-Extinción de una herm~ndad 117 dieron a su erección o sus sucesores ( 1). Los Dele– gados para erigir una hermandad no pueden, sin nueva delegación, suprimirla, pues no conservan ninguna jurisdicción sobre la hermandad. M.morn (2) es de parecer que los Superiores, an– tes de suprimir una hermandad, necesitan obtener el previo consentimiento del Ordinario del lugar, pues no pudieron erigirla sin dicho consentimiento. Pre– ferimos la sentencia de los que dicen que dicho con– sentimiento no se requiere (3), porque, del hecho de que para proceder a la erección se hayan de obser– var ciertos trámites, no se sigue que haya que obser– varlos también en la supresión. Además, si dicho consentimiento fuese necesario, sin duda alguna que el legislador lo hubiese dicho expresamente, de la misma manera que dice en el can. 498 que es ne– cesario el consentimiento del Ordinario del lugar para suprimir una casa perteneciente a una Religión no exenta y de derecho pontificio, para cuya erec– ción también es necesario dicho consentimiento (can. 497, § 1). b) Ei:tinción por disolución interna. Según el can. I 02, § I, arriba citado, una hermandad puede también extinguirse ipso jure, si pasan 100 años después de que ha dejado de existir por falta de (1) CoTI ONATA, l. c., pág. 89¡, n. 684. (2) MAROTO, l. c., pág. 545, n. 464, nota 1. Véase también PEJKSKA, l. c., pág. 327 y C01tTONA. l. c., pág. 42. (3) (OllONATA, l. C.
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