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116 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación exceptuados en el can 699. § I, aunque no pueden dar el consentimiento para la erección de las her– mandades (can. 686, § 4), pueden, sin embargo, proceder a su supresión. t Para que el Ordinario del lugar suprima una her– mandad, se requiere que intervengan graves causas, v. gr., grave escándalo a los fieles que no podría ser reparado de otra manera. La supresión decretada arbitrariamente y sin causa grave, aunque ilícita, sería válida. Contra el decreto de supresión del Ordinario del lugar, tanto la hermandad como el Superior de quien depende pueden interponer recurso a la Santa Sede, o sea a la Sda. Congregación de Religio– sos. El can. 699, § I, no dice si el recurso es in dct•o– lutÍ7:o o in suspensiz·o ( I ); según nuestro parecer es in devolutÍ1!o (2), pues el decreto de supresión no es por vía judicial. Ateniéndonos al principio: «Omnis res, per quascumque causas nascitur, per easdem dissolvi– tur» (3), opinamos que las hermandades pueden ser suprimidas también por los Superiores que proce- (1) El recurso es in suspensivo, cuando el decreto dado por el inferior no tiene efecto mientras no sea confirmado por el Su– perior; es in devolutivo, cuando el decreto, a pesar del recurso, tiene efecto en tanto no sea reformado por el Superior. (2) BLAT, J. c., pág. 762 1 n. 787, y Coccm, 1, c., vol. IV, pág. 328 1 n. 182 1 opinan que es in suspensivo. VROMANT, J. c. es di) nuestro parecer. (3) c. 1 1 Xde regulisjuris, V. 6¡.
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