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V.-Derechos de la Tercera Orden III ciationis favorem» (can. 695). No obstante, el espíri– tu de la regla, cap. II, § 12, aprobada por León XIII, es que no se señale ninguna tasa fija, ni mensual ni con moti,·o de la toma de hábito o profesión, sino que cada uno contribuya a medida de sus faculta– des: «Conferant in commune pro facultate quisque sua nonnihil, unde ve! tenuiores e sodalium nume– ro, praesertim affecta valetudine, subleventur, vd di vini cultus dignitati consulatur» ( 1). b) Administracidn de los bienes temporales 68. Los bienes pertenecen a la hermandad, por tanto, ni el Superior ni el que haga las veces de Di– rector pueden disponer de ellos a su antojo e inde– pendientemente de la hermandad. Esta goza del derecho de elegir administradores de los bienes: «Associationes legitime erectae jus habent... eligendi administratores bonorum)> (can. 697, § 1). Los administradores o tesoreros de la herman– dad deben tener muy presente el can. 1523: «Admiy nistratores bonorum ecclesiasticorum diligentia boni patrisfamilias suum munus implere tenentur». 69. La administración se ha de llevar bajo la vi~ gilancia del Ordinario del lugar, a quien hay que rendir cuentas todos los años: «Associatio legitimQ (1) Leonis XIII Acta, l. c., p¡íg. 14.

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