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V.-Derechos de la Tercera Orderi io7 Hablaremos: a) de la adquisición de bienes tem– porales; b) de su administración y c) de su enajena– ción. a) Adquisición de bienes temjlora!es. 65. Las hermandades pueden adquirir bienes temporales por todos los modos lícitos, tanto de de– recho natural, como de derecho positivo: «Ecclesia acquirere bona temporalia potest omnibus justis modis juris sive naturalis sivi positivi, quibus id aliis Iicet» (can. 1499, ~ 1). En el referido canon, en el nombre de zt;lfsia, van comprendidas todas las personas morales eclesiústicas: «In canonibus qui las asociaciones aprobadas, pero no erigidas en personas mo– rales, son capaces, por derecho natural, de dominio temporal; pues la iglesia no las despoja del derecho de adquirir bienes temporales. Según esto, la Tercera Orden podría también poseer y administrar bienes temporales. l'v!AROTO (l. c., púg. 557, n. 47 .5), por el contrario, opina que los bienes que sobrevienen a dichas asociaciones no erigidas en personas morales, mientras no sean empleados en los fines por los que fueron dados, pertenecen a los donantes; lo mismo, por tanto, habría que decir de los bie– nes que sobrevienen a la Tercera Orden. Según ivhcHrnLs, O. M. Cap., Principia Generalia de Personis in Ecclesia, Lublin-Po– lonia, i 932, pág. 348, nota 1, los bienes de las asociaciones aj>robadc1s pertenecerían a los socios. La misma cuestión se puede poner acerca de los bienes que sobrevienen a los terciarios aislados de una localidad. Según CoR0"1.\TA (fl Terzordinefra11cescano, pág. 40, nota 25) perte– necen en común a lodos los terciarios de la localidad.

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