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V.-Derechos de la Tercera Orden et gravi causa ab Ordinario probata, excludere ele– ricos saeculares, religiosos ac pia sodalitia quae fa– milia ve! heredes advocare velint ad deducendum cadaver ad ecclesiam funeris et ad sepulturam, et assistendum funeri...» CORONATA ( r) es de parecer que este canon tiene aplicación a las hermandades de las Terceras Úr– denes, y que el párroco, interviniendo justas y gra– ves causas aprobadas por el Ordinario del lugar, puede excluir a las hermandades de la asistencia al entierro y funerales; aún más: según dicho autor (2), lo mismo habría que decir, por analogía, respecto a las procesiones. Con todo, no faltará quien piense que el can. r 233, § r, no reza con las Terceras Úrdenes, apo– yándose quizás en que dicho canon habla de pia so– rlalitia; y en este nombre no van incluidas todas las asociaciones de fieles, sino tan sólo las pías uniones «si ad modum organici corporis sint constitutae» (can. 707, § r); lcts hermandades no se llaman soda– litia, sino sodalitatcs (can. 702, § 2). Nosotros, sin embargo, considerando que hasta los mismos reli– giosos pueden ser excluidos de la asistencia al en– tierro y funerales, nos atenemos a la sentencia de CoRONATA. (!) (ORONATA, J. c., pág. 326 1 n. l 28. (2) CoRONATA, l. c., nota 2,

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