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104 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociacióri siguientes: a) que los terciarios asistan rolq;ialmente; b) con cruz alzada, aunque como el can. 700, § 3 1 hace rnenci6n también del estandarte, pueden llevar estandarte en vez de la cruz ( 1), y c) con las propias insignias, o sea con el escapulario y cord6n, o tam– bién otro distinti,·o cualquiera. Para que las hermandades puedan llevar hábito completo en las públicas funciones, necesitan espe– cial licencia del Ordinario del lugar: c<Nec sodalibus a se erectis possunt (Superiores) concedere usum particularium vestium, in publicis sacris functioni– bus deferendarum, sine speciali ejusdem Ordinarii licentia» (can. 703, ~ 3). En el citado canon se trata del lzdbito completo; para llevar el cordón y el escapulario, incluso en las procesiones y otras funciones ('lesiásticas, no se ne– cesita ningún permiso especial; ni tampoco se ne– cesita para que los terciarios lleven en privado el hábito completo. Las funciones públicas de que habla el can. 703 1 § 3, son aquellas en las que se da w!to público, o sea, «si deferatur nomine Ecclesiae a personis legitime ad hoc depuialis et per actus ex Ecclesiac institutione» (can. 1256). 63. Acerca del derecho de las hermandades de asistir a los funerales, hay que notar que el can. 1233, § 1, determina: <:Nequit parochus, sine justa (1) Véase también CoRONATA, l. c., púg. 328, n. 128.
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