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V.-Derechos de la Tercera Orden 103 dón del Concilio, en virtud del can. 250, § 3, que determina: «Videt quoque (Co11gregatio Concilii) de iis omnibus, quae ad immunitatem ecclesiasticam pertinent, itemque de controversiis circa praecedeu– tiam, salvo jure Congregationis de sodalibus religio– sis et Congregationis Caeremonialis». 2) DERECHO DE ASISTIR COLEGIALMENTE A LAS FUNCIONES ECLESI.<\STICAS. 62. El can. 706 prescribe: «Publicis processio– nibus, funeribus aliisque ecclesiasticis functionibus tertiarii possunt, sed non tenentur cc,llegialiter inte– resse; at si intersint, cum suis insignibus sub cruce propria incedant necesse est». El citado canon concede a las Terceras Úrdenes el derecho de asistir a las procesiones, funerales y otras funciones eclesiásticas, pero no les impone obligación alguna. El can. 1 29 I, § I, obliga a las cofradías «confraternitates,,, a asistir a la proce– sión del Corpus Clzristi, mas como nada dice de las Terceras Úrdenes, opinamos que éstas no es– tán tampoco obligadas a asistir a dicha procesión ( 1). Del derecho concedido por el can. 706 gozan las lzcrmamlades, y no los terciarios ablados, pues el canon habla de los terciarios colegiados, o sea de las hermandades. Las condiciones exigidas por el canon son las (1) Véase también CoRONATA, l. c., pág. 327, n. 128.
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