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V.-Derechos de la Tercera Orden íoi 2) La precedencia entre los miembros de una inisma hermandad debe ser determinada por los es~ tatutos dados por los Superiores, o por las normas de cada hermandad. Lo ordinario es que ocupe hi presidencia el Discretorio, y los demás miembros, ei lugar que mejor les pareciere. 61. Cuando una hermandad acude juntamente con otras personas morales, si surgieren dudas acer– ca de la precedencia, hay que tener en cuenta el can. 106, 6. 0 , que determina: «Loci Ordinarii est in sua dioecesi... omnes de praecedentia controversias, etiam inter exernptos, quatenus ii ..:ollegialiter cum aliis procedant, componere in casibus urgentiori– bus, remota omni appellatione in suspensivo, sed sine praejudicio juris uniuscujusque». Xótese bien que la decisión del Ordinario del lugar sólo tiene efecto en aquel caso particular, sin que modifique en nada el derecho de cada cual. Fuera de los casos de urgencia de que habla el, canon citado, según nuestro parecer, la sol_u.ciÓ[LJ;Íóf}';. · ·. vía judicial de los litigios de precedenci~::et¡rtpétt~: ½ aplicando por analogía el can. 15 79: a)¿ai,,Q7c:!ip. 4r~ ~ >\.:,, 1 del lugar, si el litigio ha surgido entr 1 ~it}l'~rµ~®1 l<1 ~I dad y otra asociación no sujeta a la \f'.msJ1:tíl Orden I t.::,! Religiosa, o entre hermandades de disf~irt¡:n:ceras_[\~ 1 Úrdenes, o, si se trata de la Tercera oé~ii":~~ ~§'a_n• <;• ·• • 1 Francisco, entre hermandades sujetas a distintas ra~ mas; b) al Superior Regular, si el litigio es entre
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