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100 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociaoión dad debe ser determinada según el can. 106, 5.º, al que remite el can. 700, § r. El can. 106, 5.º, establece: «Inter varias perso– nas morales ejusdem speciei et gradus, illa praecedit quae est in pacifica quasi-possessione praecedentiae et, si de hoc non constet, quae prius in loco, ubi quaestio oritur, instituta est; inter sodales vero alicu– jus collegii, jus praecedentiae determinetur ex pro– priis legitimis constitutionibus; secus ex legitima consuetudine, qua deficiente, ex praescripto juris communis». Según esto: 1) Entre las hermandades de diversas Ter– ceras Órdenes o de una una misma Tercera Orden, goza de precedencia la que está en posesión de di– cho derecho, y si de esto no consta, la primera que fué erigida. Nótese que prescindimos de si las her– mandades pertenecen a diversas Terceras Úrdenes o a una misma, pues, como cada hermandad cons– tituye distinta persona moral, goza de propia pre– cedencia. Por tanto, podría suceder que si en algún sitio hubiese varias hermandades de una misma Tercera Urden, no gozasen de la misma precedencia. No se debe olvidar, sin embargo, lo arriba anota– do (r): que, según algunos autores, las Terceras Órdenes, aun después del Código de Derecho Canó– nico, pueden seguir a la cruz de la Orden Religiosa de que dependen. (1) Véase el n. 59.

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