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V.-Derechos de la Tercera Orden 99 bastan las inszt;itias f!ropias. Si alguno dudare de si las Terceras Úrdenes gozan del derecho de prece– dencia, llevando tan sólo las iuszzuias propias, ad– Yicrta que el can. 706 1 tan sólo aplicable a las Ter– ceras Órdenes, sólo habla de llevar en las procesio– nes y otras funciones eclesiásticas las i11s(g-11ias, sin mencionar el húbito. Antiguamente era necesario lle– var el hübito, como declaró la Sda. Congregación de Obispos y Regulares, el 6 de abril de r 900 ( r), y la Sda. Congregación de mtos, el JO de noviembre de 1905 (2). El can. 701, § 1 1 r.'\ habla de la precedencia de las «Terceras Úrdcnes», Tertii Ordincs; no obstan– te sólo gozan de la precedencia las lzermandades, y no los terciarios aislados; pues la precedencia es un derecho de las personas, morales o físicas, y los ter– ciarios aislados no constituyen ninguna persona moral; por tanto, aunq uc se agrupen bajo una mis– ma cruz o estandarte todos los terciarios aislados de un lugar y lleven el húbito o las insignias propias, no gozan de precedencia sobre las dermis asociacio– nes (3). 60. La precedencia entre las diversas herman– dades y entre -los miembros de una misma herman- (1) GAsPARRt, Codicis J. C. J•ontes, vol. IV, Homae, 1926, pág. rn87, n. 2038. (2) VERMEERSCH, l. C. págs. 44-45. (3) STEIN, l. c., pdg. (í2; CoRONATA, l. c., pág. 330, n. 129.

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