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9S Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación Pero para que las Terceras Órdenes gocen del derecho de precedencia se requieren las siguientes condiciones: 1) Que vayan collegialiter, o sea, agrupados o formando un cuerpo moral. 2) Que sigan a la cruz propia o estandarte. Antiguamente las Terceras Órdenes podían ir des– pués de la cruz de la Orden Religiosa bajo cuya ju– risdicción estaban: así lo concedió Benedicto XIII en el § 10 de la const. Paterna Sedis Apostolicae, del 10 de diciembre de 1725, para los terciarios francis– canos (r), y lo declaró la Sda. Congración de Ritos, el 30 de junio de 1905, para los terciarios Lanneli– tas (2). Algunos autores (3) dicen que las Terceras Úrdenes, a lo menos la de San Francisco, aun des– pués del Código de Derecho Canónico, pueden se– guir a la cruz de la Orden de quien dependen, go– zando del mismo derecho de precedencia que ésta. De hecho así se sigue haciendo en varias partes, por ejemplo, en Suiza. 3) Que vayan con el hábito, o las insignias propias: wm lwbitu seu inszr;nibus associatiouis. A cau-;a de la conjunción disyuntiva empleada por el legislador, para que las Terceras Órdenes gocen de precedencia, no es necesario que lleven el hábito: (1) Bullarimn Romanum, vol. XXII, pág. 290. (2) VER~IEERsrn, S. J., De Religiosis et ilfissionariis, Sup. et 1lfo11um. Periodica, tom. 11, editio altera, Brugis, 1911, págs. 28-29. (3) StEI~, l. c., pág. 62; CoRONATA, l. c., pág. 333 1 n. 129.

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