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94 Primera Parte.-I>e la Tercera Orden como Asociación Las decisiones del Discretorio obligan a la her– mandad, pues tiene potestad sobre ella (r). Saldríamos de nuestro intento, si nos detuviése- mos a determinar lo que compete a cada uno de los que forman el Discretorio (2). 57. El Código de Derecho Canónico no fija el tiempo que los del Discretorio pueden permanecer en el desempeño de sus cargos; pero el cap. III, § r, de la regla J.e León XIII determina que sea por tres años: «Eadem (offz'cia) triennalia sunto» (3). Pero aun antes de que expire este tiempo, así como el Ordinario del lugar en las confraternidades y pías uniones puede remover de sus cargos a los que loe; desempeñan (can. 7r 5 1 § 1), de la misma manera el Superior en las hermandades de las Ter– ceras Úrdenes puede remover de sus cargos a los que forman parte del Discretorio: esto va incluido en la jurisdicción que ejercen sobre las herman– dades. Cuando algún miembro del Discretorio por cual– quier causa deja de pertenecer a él, elíjase otro en su lugar. OrsY dice que si se trata de un discreto o consejero, debe ser reemplazado por aquel que en la última elección obtuvo mayor número de vo- (1) STEIN, l. c., pág. úo; Col\uNAH, l. c., págs. 2G3-265, n. 95. (2) Acerca de esto véase l\IILETA, E!lcitiridi,m ¡óro Directo– ribus, pág. 60 y ss.; 01sY, l. c., pág. 25S y ss., n. 325 y ss.; Co– RONATA, J. C., pág. 2<¡4 y SS., !l. !O') y SS. (3) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 1s.

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