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IV.-Régimen de la Tercera Orden ')3 (hsy (1) dice que el consentimiento del Discre– torio es necesario para la validez de la admisión· Nosotros opinamos que, en general, no conYiene admitir a nadie en contra del parecer de la mayoría del Discretorio; pero no es inválida la admisión, aun dado caso que la mayoría del Discretorio se oponga: en ninguna parte consta que su consenti– miento sea necesario para la validez de la admi– sión (2). Otra cosa sería, si los estatutos dados por el Superior exigiesen so pena de validez el consen– timiento del Discretorio; en este caso, como el can. 694, s 1, determina: «Receptio fiat ad norrnam juris ac statutorum uuiust:ujusqw: assoáatioizís», si un Su– perior, inferior al que dió los estatutos, admitiese en la hermandad en contra del parecer de la mayoría del Discretorio, obraría inválidamente. Lo dicho sobre el consentimiento de la mayoría del Discretorio para la admisión en la hermandad tiene aplicación para la expulsión: no se requiere para la validez, a no st.T que los estatutos dados por el Superior determinen lo contrario. El Discretorio se reuniní. una vez al mes, como indica el art. IV del Ceremonial, abriendo y cerran– do la sesión con las preces que allí se determinan. Los asuntos importantes deben ser decididos a votación secreta, respondiendo sí o 110. (1) OISY, L c., púg. 255, 11. 322. (2) Véase también CoRo:-;ATA, L c., púg. 1ü2, n. _sq.

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