BCCCAP00000000000000000000479

IV.-Régimen de la Tercera Orden como en las confraternidades y pías uniones toca al Ordinario del lugar convocar a elecciones y presi– dirlas (can. 7 r 5, § r), en las hermandades de las Terceras Úrdenes parece ser que esto, por analogía, incumbe al Superior. El Superior, al nombrar el Di– rector de la hermandad, podría incluso delegarle lo tocante a las elecciones. El Ordinario del lugar no tiene ningún derecho a asistir a las elecciones de las hermandades de las Terceras Úrdenes, y mucho menos a presidirlas; pues el can. 7 r5 1 § 1 1 no reza con las Terceras Úr– denes. Según el can. 715, § r, el que preside las elec– ciones de las confratemidades y pías uniones no go– za de voz activa, sin embargo, el que preside las elec– ciones de las hermandades, según algunos auto– res ( 1), goza de dicho derecho. Comunmente se admite que tienen derecho de concurrir a la elección todos los profesos adscritos a la hermandad, pues en la regla de León XIII, cap. III, § r, se manda: Ufflcia, ad,:ocatis ad com•entum sodalibus, deferantur» (2). Para ser proclamado elegido se requiere obtener la mayoría absoluta en uno de los dos primeros es– crutinios; si ninguno obtuviese dicha mayoría, será proclamado elegido el que en el tercer escrutinio ob– tuviese la mayoría relativa, y en caso de empate, si (1) 01sY 1 l. c., pág. 247 1 n. 316; CoRoNATA, l. c., pág. 96, n. 36. (2) Leonis XIII Acta, l. c., pág. 1 5.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz