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90 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación En muchas hermandades, sobre todo, si son nu– merosas, suele haber dos Discretorios, uno para los hermanos terciarios, y otro para las hermanas ter– ciarias ( 1). Esto no va contra ninguna prescripción canónica. 54. Acerca de la elección de las personas que han de formar parte del Discretorb, el can. 6c)7, § 2, determina: «In iis quae convocationem ad comi– tia et electiones respiciunt, serventur jus commune, quod prostat in can. 161-182 et statuta juri commu– ni non contraria». Según esto, en la elección hay que observar lo que determinan los can. 161-182 y las prescripcio– nes de los estatutos dados por los Superiores, con tal qué no contengan nada contra los sagrados cá– nones. El derecho de convocar a la elección y de presi– dir pertenece al Superior bajo cuya jurisdicción es– tá la hermandad. Aquí cabe examinar si el Director nombrado por el Superior puede convocar a elecciones y presidir– las, sin contar antes con este último. Algunos auto– res (2) parece que atribuyen también al Director di– cho derecho, pero creemos con 01sY C,) que el con– vocar a elecciones y presidirlas, por sí o sus delega– dos, pertenece exclusivamente al Superior; pues así (1) STEIN, l. c., M1LETA, l. c. (2) MrLETA, l. c., pág. 58; CoRoNATA, l. c., pág. 277, n. 101. (3) O1sv, l. c., pág. 247, n. 316.

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