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IV.-Régimen de la Tercera Orden 3) ]1TNTA O DISCRETORIO DE LAS HERMANDADES. 53. Según el can. 697 1 ¡:¡ I: «Associationes legi– timi erectae jus habent, ad normam statutorum et sacrorum canonum, celebrandi comitia, edendi pe– culiares normas quae ipsum sodalitium respiciant, eligendi administratores bonorurn, officiales et mi– nistros, firmo praescripto can. 7 I 5 ». Las hermandades de las Terceras Úrdenes, por el hecho de ser asociaciones erigidas, pueden hacer uso de este derecho que les concede el citado canon, y, por tanto, nombrar una junta, comité o discre– torio. En cuanto a la Tercern Orden de San Francisco, la regla de Nicolüs IV, en el cap. XIV ( 1), y la de León XIII, en el cap. III, ¡:¡ 1 1 (2) suponen que al frente de cada hermandad hay un Discretorio. Nada hay determinado acerca de cuántos deben ser los que forman dicho Discretorio: los autores unos señalan más, otros menos. En todas las her– mandades debe haber un ministro y varios discre– tos o consejeros, entre los que se suele elegir un vi– ceministro, un maestro de novicios, un secretario y uno o más tesoreros; pudiéndose añadir, ademús, enfermeros, celadores, sacristán, etc. (3). (1) Bullarium Romamt111, l. c., vol. IV, pág. 93. (2) Le,mis XIII Acta, l. c., pág. 15. (3) STEIN, l. c., pág. 58; l\!1u:1A, l. c., pág. 58; CoRo:uTA, Il Terzordi11c Franccscano, pág. 26ii, n. ,¡(,.
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