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88 Primera Parte.-De la Tercera Orden como Asociación hermandades han sido delegados por el Superior de una manera ,:;eneral para todo lo que concierne a la dirección de la hermandad; por tanto, según el canon citado, pueden subdelegar en casos particula– res incluso todas sus atribuciones ( I ). No es necesario advertir que en este segundo caso el Superior podría también señalar al que ha de substituir al Director y Capellán en las ausencias, enfermedades, etc.; pues si a él toca el nombramien– to del Director y Capellán, sin duda que puede tam– bién nombrar al que los a de substituir en casos particulares. (1) Véase también !IoLZAPFEL, l. c., púg. 73. Verdad es, como advierten REGATILLO, Cuestiones Cand11icas, tom. 1, pág. 780, n. J.0<)8 y VROMANT, l. c., pág. 55, n. 40, y pág. 71, n. 55, que el que ejerce el cargo de Director y Capellán de una asociación no puede delegar o subdelegar lo concerniente a la potestad de or– den (can. 2 rn); con todo, según nuestro sentir, no hay dud,1 que el substituto del Director y Capcllún de una hermandad de la Tercera Orden puede bendecir el hábito y dar la bendición papal y la absolución ¡.,eneral, a pesar de que estas facultades pertene– cen a la potestad de orden; la razón es porque estas facultades son de incumbencia del que legítimamente. está al frente de la hermandad, y, por lo tanto, el substituto las posee, no porque el que desempeña el cargo de Director y Capcllún le delegue o subdelegue en especial estas facultades, sino que las posee il'so jure una vez que lla sido puesto, aunque transitoriamente, al frente de la hermandad. Véase en confirmación de esto, en lo que se refiere a la bendición papnl y ahsoluci(,n general, los arts. VIII y IX del Ceremonial de la Tercera Orden y el decreto de la Sda. Congregación de Indulgencias, del JO de junio de 1886, citado por l\!occ11EGIAN1, l. c., págs. ¡61-¡62, n. 1577.
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