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IV.-Régimen de la Tercera Orden mina: «Qui jurisdictionis potestatem habet ordina– riam, potest eam alteri ex toto vel ex parte delega– re, nisi aliud expresse jure caveatuo>. Según esto, el Director y Capellán podrían proveer por sí mismos durante sus ausencias, enfermedades, etc. Sin querer resolver la cuestión en lo que atañe al Director y Capellán de las asociaciones en ge– neral, a lo menos el Director y Capellán de las her– mandades de las Terceras Úrdenes pueden señalar un substituto en los casos que ellos no pudieren atender a la dirección de la hermandad. En efecto: 1) Si es el mismo Superior el que ejerce el cargo de Director y Capellán, no hay duda que puede delegar a otro durante sus ausencias, en– fermedades, etc.; pues si, como hemos dicho más arriba, puede delegar de una manera lzabitual sus atribuciones, nombrando quien haga sus veces, con más razón podrá delegar en casos particulares, como son los que tratamos; 2) Si el que ejerce de una ma– nera habitual el cargo de Director y Capellán, es un delegado del Superior, contra el parecer de algunos autores (1), puede también subdelegar en dichos ca– sos particulares en virtud del can. 199, § 3: «Pote– stas delegata ad universalitatem negotiorunz ab eo qui infra Eomanum Pontificem habet ordinariam pote– statem, potest in singulis casibus subdelegari»; y arri– ba queda dicho que el Director y Capellán de las (1) MILETA, l. C., p:ig. 55; 0JSY, l. c., 241, 11. 309; CERRI, l. c., p:ig. 67.
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