BCCCAP00000000000000000000479

IV.-Régimen de la Tercera Orden que principalmente tiene aplicación en nuestro caso es la revocación del Superior. Lo que decimos del l )irector hay que decir del Capellán. Pero los que admiten (r) que el nombramiento del Director y Capellán de las hermandades de las Terceras ()rdenes se rige por el can. 698, ~ r, tienen que resolver la cuestión de que tratamos, aplicando el can. 698, § 3, que prescribe: «l\foderatorem et cap– pellanum revocare ex justa causa possunt qui illos nominaverunt eorurnque successores ve! Superio– res». Según esto: a) el Ordinario del lugar, intervi– niendo una justa causa, podría remover al Director y Capellán de las hermandades erigidas fuera de las iglesias y oratorios de la Primera Orden y Tercera Orden Regular, pues, según dichos autores, a él toca el nombramiento del Director y Capellán en ta– les hermandades; b), por la misma razón, el Superior podría remover al Director y Capellán de las her– mandades erigidas en las iglesias y oratorios de la Primera Orden y Tercera ()rden Regular, pero no los de otras hermandades, a no ser que fuesen reli– giosos y súbditos suyos. 51. De todos modos, cualquiera que sea la opi– nión que se admita, el Ordinario del lugar puede, al menos indirectamente, hacer cesar al Director y Ca– pellán en su cargo, vr. g. revocándoles las licencias de predicar o impidiéndoles que ejerzan cualquier (1) Véase el n. 44.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz