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IV.-Régimen de la Tercera Orden 49. El can 698, § 2, determina: «Moderator et cappellanus possunt, durante munere, benedicere associationis habitum seu insignia, scapularia, etc., eaque adscribendis imponere; quod vero ad con– ciones attinet, serventur praescripta can. 1337- 1342». Según esto, tanto el Director como el Capellán pueden bendecir el hábito de la Tercera Orden e imponerlo a los que en ella ingresan; pero so– mos de parecer que este canon no confiere el poder admitir en las asociaciones, sino sim– plemente béndecir el hábito o las insignias pro– pias de la asociación e imponerlo a los que han sido válidamente admitidos. Por lo tanto, el Capellán de las hermandades, cuando es distinto del que hace las veces de Director, no puede apoyarse en este ca– non para admitir en la Tercera Orden: él sólo pue– de bendecir el hábito e imponerlo a los que han sido anteriormente admitidos por el Superior o el Director ( 1). Acerca de la predicación el citado canon manda que se observen los can. 1337-1342; luego el Direc– tor y Capellán para predicar a la hermandad nece– sitan la facultad del Ordinario del lugar (can. 133 7) y, además, si son religiosos, la licencia de sus res– pectivos Superiores, (can. 1339, § 2). (1) Véase el n. 82.

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