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76 tam personam excipiatur, dein– cle examini subjiciendam. AGAPITO DE SOBRADILLO su dictamen sea recogido por otra persona, la cual deberá ser después sometida a examen. CANONES 2,118-2,119 Peritaoión en los milagros 67. Can. 2118. § l. Ad probationem miracu– lorum duo periti ex officio indu– cencli sunt initio discussionis; et si ambo fuerint concordes in re– jiciendo miraculo, ad ulteriora ne proceclatur. § 2. Cum saepissime in dis– cussiones miraculorum a g a t u r de sanatione ab aliquo morbo di– judicanda, periti esse debent in re medica vel chirurgica cele– briores, imo, cum fieri potest, ii eligantur, qui in morbis, de qui– bus in proposito miraculo agitur, clignoscendis et curandis singu– lari peritia sint praediti Can. 2119. Vota peritorum, breviter sed dilucide conscripta rationibusque fulta. haec duo contineant, scili– cet: 1. 0 U t r u m , si de sanatione agatur, is qui eam consecutus di– citur, vere sanus haberi debeat; 2. 0 Utrum factum, tanquam miraculum propositum, per na– turae leges explicari pos si t, necne. Can. 2118. § l. Para la probanza de los milagros se nombrará de oficio, al principio ele la discusión, a dos peritos, y si ambos estuvie– ren acordes en rechazar el mi– lagro, no se pasará adelante. § 2. Como quiera que en la discusión ele los milagros se tra– ta las más ele las veces de infor• mar sobre la curación de alguna enfermedad, los peritos deben ser afamados en medicina o ci– rugía; más aún : se elegirán, en cuanto sea posible, los especia– listas en el conocimiento y cu– ración de las enfermedades de que se trata en el milagro pre– sentado. Can. 2119. Los dictámenes de los peritos redactados brevemente, pero con claridad y fundados en razones, contendrán estas dos cosas, a sa– ber: 1. 0 Si, tratándose de una cu– ración, el que se cree haberla conseguido, ha de tenerse por realmente curado; 2. 0 Si el hecho presentado como milagroso puede o no ex– plicarse según las leyes de la na– turaleza.
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