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E:,;QUifüDION lJE DE01'TOLOGÍA :\IÉDICA pués de dado a luz debe ser bau– tizado de nuevo condicional– mente. CANON 985 Irregularidad por homicidio y aborto y por ejercicio ilegal de la medicina o la cirugía 61. Canon D85. Sunt irregulares ex delicto: l.º 4.º Qui voluntarium homici– <lium perpetrarunt aut foetus lrnmani abortum procuraverunt, effectu secuto, omnesque coope– ratores; 6.º Clerici medicinam vel chi– rurgicam artem sibi v e t i t a m exercentes, si exinde mors se– c¡uatur. Canon ~)85. Son irregulares por delito: l.º ·1.º Los que cometieron homi– cidio voluntario o procuraron el aborto de un feto humano, si se realizó el aborto, y todos los co– operadores; 6. 0 Los clérigos que ejercen la medicina o la cirugía, que les está prohibida, si de ello se sigue la muerte. C-ANON 1,203 La cremación, reprobada 62, Canon 1203. § l. Fidelium defunctorum corpora sepelienda sunt, repro– bata eorumdem crematione. § 2. Si quis q u o vis modo mandaverit ut corpus suum cre– metur, illicitum est hanc exse– qui voluntatem; quae si adjecta fuerit contractui, testamento aut alii cuilibet actui, tamquam non adjecta habeatur. Canon 1203. § l. Los cuerpos de los fieles difuntos han de sepultarse, re– probada su cremación. § 2. Si alguno mandare en cualquier forma que su cuerpo sea quemado, es ilícito cumplir esa voluntad; y si se hubiere puesto en algún contrato, testa– mento u otro acto cualquiera, téngase por no puesta. CANON 1,240 63. § l. La cremación, castigada (74) Canon 1240. Canon 1240. Ecelesiastica se pu1tura § l. Están privados de la se- (7,1) Los que violaren este canon 1.240 osando mandar u obligar a dar s€pul– tura eclesiástica a los que han mandado quemar su cadáver, «incurren en exco~ munión latae scntentiae no reservada, y los que espontánean1ente dan sepultura ,a los mismos, en entredicho de f~ntrar en la iglesia reservado al Ordinario» (Ca~ non 2.:J:m).
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