BCCCAP00000000000000000000478

28 AGAI'JT0 DE S0BRAD!LtO Pontífices, y les prohiban la en– trada en la iglesia mientras no se reconozcan. EL PAPA CRECORIO XIII (años 1572-1575) Confección de medicinas (DE LA BULA «CUM OFFICIO», DEL 1 DE JULIO DE 1575, EN LA QUE SE PUBLICARON LAS «ORDE>JACIONES QUE DEBE:\" SER OBSERVADAS POR EL COLEGIO DI<J MEDICOS Y BOTICARIOS DE RO:'.liIA») 22. § 3. Quod nemini liceat artem aromatariam, magistri in– stitoris sive apothecae praepositi aut quo,·is alio nomine ac titulo, exercere, nisi antea a protomedi– co ejusque consiliariis N ab aro– matariorum consulibus examina– tus probatusque fuerit: qui st·– cus fecerit, viginti quinque du– catorum poena mulctetur ... § 4. § 5. N u 11 u s aromatarius r---– simplicibus composita medica– menta conficiat, eosdem viginti– quinque ducatorum poena pro– posita. nisi prius simplicia hujus– modi inspecta et probata sint a protomedico et consiliariis. aut certe ab aliis idoneis personis protomeclici ju s su , praesente etiam uno aliquo ex collegii me– dicis, qui semper interesse de– beat, donec omnis inspectio ab– solvatur... § G. Protomedicus semel, ite– rum ac saepius in eodem anno, et deinde quoties icl expedire ju– dicaverit, per se aut per alias a se eligenclos ut supra dictum est. una cum consulibus aroma– tariorum omnia simplicia et composita meclicamenta inspi- § 3. A nadie sea lícito ejercer la droguería ya sea bajo el nom– bre de maestro mercader o de propósito boticario o bajo cual– quier otro nombre o título, si antes no ha sido examinado y aprobado por el protomédico y sus consejeros y por los cónsules de los boticarios. El que hiciere lo contrario sea multado con la multa de veinticinco ducados. § ·±. § 5. Ningún boticario de sim– ples h a g a medicamentos com– puestos, bajo la pena propuesta de veinticinco ducados, si los simples no han sido antes ins– peccionados y aprobados por é•l Protomédico y sus consejeros o por lo menos por otras personas idóneas por mandato del proto– mfdico, estando presente algu– no de los médicos del colegio, t·l cnal debe estar siempre presente hasta que se termine la inspec– dón ... § G. El protomédico una, dos y repetidas veces en el mismo año y cuantas veces juzgare con– veniente, por sí o por otros que él eligiere, como se ha dicho, juntamente con los cónsules de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz